Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 22 bis. Informe de Procedimientos Acordados
En pocas palabras
El Informe de Procedimientos Acordados se hace sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada: el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluidos los del mismo grupo de sociedades, a una fecha de corte o de referencia que, como máximo, debe ser anterior en un mes a la emisión del informe. Vale seis meses desde la fecha de referencia. El auditor debe realizar, al menos, cinco procedimientos: contrastar el total con los registros contables, verificar una muestra de facturas, analizar pagos posteriores y comprobar facturas del Libro Registro de IVA soportado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
El Informe de Procedimientos Acordados deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe. Este Informe de Procedimientos Acordados tendrá una validez de seis meses desde la fecha tomada como referencia. Para la elaboración del informe, el auditor deberá realizar, al menos, los siguientes procedimientos: 1.º A partir del detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, contrastará el importe total de facturas pendientes de pago con los registros contables de la sociedad, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna. 2.º Tomará una muestra para verificar la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto al proveedor, la fecha de la factura, la entrega de bienes o prestación de servicios, la antigüedad y la clasificación. 3.º Analizará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia, a fin de verificar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad. 4.º De manera alternativa, comprobará, a partir de una muestra de facturas incluidas dentro del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado de la sociedad, si las facturas seleccionadas se encuentran pendientes de pago. 5.º En caso afirmativo, verificará que las facturas están incluidas en el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores a la fecha de referencia. En caso contrario, seleccionará del Mayor de proveedores de la sociedad, una muestra de facturas con un grado de confianza suficiente para realizar una confirmación externa con proveedores.
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