Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 21. Obligaciones por reintegro de subvenciones

En pocas palabras

Se está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro cuando no se tienen deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo; si contra el beneficiario o la entidad colaboradora no procede la vía de apremio, cuando no haya deudas no atendidas en periodo voluntario. También se está al corriente si las deudas están aplazadas, fraccionadas o se ha acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la resolución de reintegro.

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Texto del artículo 21 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. 2. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

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