Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 19. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social

En pocas palabras

Los beneficiarios o las entidades colaboradoras están al corriente con la Seguridad Social cuando no tengan deudas por cuotas o conceptos de recaudación conjunta, ni las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de cotización, ni cualesquiera otras deudas con la Seguridad Social de naturaleza pública. A efectos de expedir las certificaciones del artículo 22 del Reglamento, también se les considera al corriente cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o suspendidas con ocasión de su impugnación.

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Texto del artículo 19 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no tengan deudas por cuotas o conceptos de recaudación conjunta con las mismas, o las derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones de cotización o cualesquiera otras deudas con la Seguridad Social de naturaleza pública. 2. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 22 de este Reglamento, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

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