Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 17. Delegación y desconcentración de competencias

En pocas palabras

La delegación de la facultad de conceder subvenciones lleva implícita la de comprobar la justificación y la de incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, salvo que la resolución de delegación disponga otra cosa; conlleva además, según la norma habilitante, la aprobación del gasto, salvo exclusión expresa. La desconcentración se entiende completa: abarca la concesión, las facultades de comprobación y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución del reintegro, aunque el Real Decreto que la apruebe puede imponer limitaciones.

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Texto del artículo 17 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. La delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa. La delegación de competencias conllevará según se disponga en la norma habilitante la aprobación de gasto, salvo que se excluya de forma expresa. 2. La desconcentración de competencias para la concesión de subvenciones se entenderá que es completa, y que abarca no solamente el procedimiento de concesión, sino también las facultades de comprobación y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones. No obstante, el Real Decreto que apruebe la desconcentración podrá imponer limitaciones al ejercicio de las funciones enunciadas en este apartado.

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