Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 16. Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención
En pocas palabras
En las subvenciones del artículo 9.1 de la Ley no puede iniciarse ningún procedimiento de concesión sin haber comunicado los proyectos de establecimiento, concesión o modificación a los órganos competentes de la Unión Europea. El pago queda condicionado, en todo caso, a que esos órganos decidan no formular objeciones o declaren la subvención compatible con el mercado común, lo que debe constar en el acto de concesión. Las condiciones que imponga la Unión Europea se trasladan al beneficiario y se entienden asumidas si en quince días desde su notificación no renuncia a la subvención.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Para las subvenciones a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley General de Subvenciones, no podrá iniciarse ningún procedimiento de concesión de subvenciones sin que se haya producido la comunicación de los proyectos para su establecimiento, concesión o modificación a los órganos competentes de la Unión Europea. 2. El pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión. 3. Igualmente, cuando los órganos de la Unión Europea hubieran condicionado la decisión de compatibilidad estableciendo exigencias o requisitos cuyo cumplimiento pudiera verse afectado por la actuación del beneficiario, las condiciones establecidas deberán trasladarse al beneficiario, entendiendo que son asumidas por éste si en el plazo de quince días desde su notificación, no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida.
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