Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 168. Infracciones y sanciones
En pocas palabras
Son infracciones en materia de bienes locales: ocupar bienes sin título habilitante, utilizarlos contrariando su destino normal o sus normas, y causarles daños materiales. Las Ordenanzas fijan la cuantía de las sanciones con los criterios del artículo 167.2 y esta escala: leves, de 60,10 a 3.005,06 euros; graves, de 3.005,07 a 15.025,30 euros; muy graves, de 15.025,31 a 30.050,61 euros. La competencia para sancionar corresponde a la Presidencia de la Entidad Local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 168 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Tendrán la consideración de infracciones en materia de bienes de las Entidades Locales las siguientes: a) Ocupar bienes sin título habilitante. b) Utilizar bienes de las Entidades Locales contrariando su destino normal o las normas que lo regulan. c) Causar daños materiales a los bienes. 2. Las Ordenanzas locales definirán, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 167, apartado 2, del presente Reglamento, la cuantía de las sanciones de acuerdo con la siguiente escala: a) Infracciones leves, multa de 60,10 a 3.005,06 euros. b) Infracciones graves, multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros. c) Infracciones muy graves, multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros. 3. La competencia para sancionar las infracciones corresponde a la Presidencia de la Entidad Local.
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