Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 166. Responsabilidad administrativa de la ciudadanía

En pocas palabras

Quien, por dolo, culpa, negligencia o aun por simple inobservancia, cause daños en el dominio público local, lo ocupe sin título habilitante o contraríe su destino normal o sus normas, será sancionado en vía administrativa con multa de entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado. Ello sin perjuicio de reparar el daño y de restituir, en su caso, el bien ocupado irregularmente.

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Texto del artículo 166 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las personas que por dolo, culpa, negligencia o aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público de las Entidades Locales, realicen actos de ocupación sin título habilitante, o contraríen su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas por vía administrativa con una multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente en su caso.

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