Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 165. Responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal de las Entidades Locales
En pocas palabras
Las autoridades y el personal de las Entidades Locales que tengan a su cargo la gestión o utilización de sus bienes y derechos responden directamente ante la Entidad de los daños por su pérdida o detrimento, en caso de dolo, culpa o negligencia graves. La Entidad fija la indemnización de oficio o a instancia de parte, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de pasar el tanto de culpa a los órganos jurisdiccionales. La responsabilidad se exige por el procedimiento de responsabilidad patrimonial al que remite el apartado 3.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 165 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Entidades Locales, que tuvieran a su cargo la gestión o utilización de sus bienes y derechos, responderán directamente ante la Entidad de los daños y perjuicios ocasionados por su pérdida o detrimento, en caso de dolo, culpa o negligencia graves. 2. Las Entidades Locales determinarán de oficio o a instancia de parte la indemnización que proceda por los daños y perjuicios causados en sus bienes y derechos por las personas citadas en el apartado anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan y de pasar, en su caso, el tanto de culpa a los órganos jurisdiccionales competentes. 3. La responsabilidad se exigirá conforme al procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial establecido en el Título X de la Ley 30/1992, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
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