Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 128. Informes

En pocas palabras

Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, el período de prueba, se emiten en diez días informes técnico y jurídico sobre el resultado de las actuaciones. Ambos informes deben pronunciarse sobre si la titularidad del bien o derecho investigado está o no debidamente justificada.

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Texto del artículo 128 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, el período de prueba, se evacuarán en el plazo de diez días informes técnico y jurídico sobre el resultado de las actuaciones practicadas. 2. Los informes deberán pronunciarse sobre la debida justificación o no de la titularidad del bien o derecho investigado.

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