Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 128. Informes
En pocas palabras
Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, el período de prueba, se emiten en diez días informes técnico y jurídico sobre el resultado de las actuaciones. Ambos informes deben pronunciarse sobre si la titularidad del bien o derecho investigado está o no debidamente justificada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 128 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, el período de prueba, se evacuarán en el plazo de diez días informes técnico y jurídico sobre el resultado de las actuaciones practicadas. 2. Los informes deberán pronunciarse sobre la debida justificación o no de la titularidad del bien o derecho investigado.
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