Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 127. Período y práctica de la prueba
En pocas palabras
Cumplidos la publicación, el emplazamiento y las alegaciones, puede abrirse un período de prueba si: los hechos y datos del expediente son contradictorios; lo han solicitado los interesados, salvo que por resolución motivada se rechacen las pruebas por manifiestamente improcedentes o innecesarias; o la Entidad Local lo juzga necesario para resolver o conveniente para el interés público.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 127 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Cumplidos los trámites previstos en el artículo anterior podrá acordarse la apertura de un período de prueba, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Resulten contradictorios los hechos y datos que obren en el expediente. b) Haya sido solicitado por las personas interesadas, salvo que mediante resolución motivada se rechacen las pruebas propuestas por ser manifiestamente improcedentes o innecesarias. c) Que la Entidad Local lo juzgue necesario para resolver o conveniente para el interés público. 2. La prueba se practicará conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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