Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 62. Depósitos en los archivos de titularidad autonómica
En pocas palabras
El depósito voluntario en un archivo de titularidad autonómica se solicita a la Consejería de Cultura, con una relación de los documentos; la Consejería resuelve sobre su aceptación, oído el director del archivo. Se efectúa en los archivos que disponga la Consejería, atendiendo preferentemente a la provincia de origen de la persona generadora del fondo o documentos, o en los propuestos por los interesados. Si la información afecta a la totalidad o a varias provincias de la Comunidad Autónoma, preferentemente en el Archivo General de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. Los titulares de documentos, fondos y/o colecciones documentales, interesados en realizar un depósito voluntario en un archivo de titularidad autonómica, deberán solicitarlo a la Consejería de Cultura, acompañando la solicitud de una relación de los documentos. Oído el director del archivo donde se vaya a efectuar el depósito, la Consejería de Cultura resolverá sobre su aceptación. 2. Los depósitos se efectuarán en los archivos de titularidad autonómica que disponga la Consejería de Cultura, atendiendo preferentemente a la provincia de origen de la persona generadora del fondo o documentos objeto del depósito, o en aquellos propuestos por los interesados. 3. Cuando la información contenida en los documentos, fondos y/o colecciones documentales, afecte a la totalidad o a varias provincias de la Comunidad Autónoma serán depositados preferentemente en el Archivo General de Andalucía.
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