Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 61. Clases de depósitos de documentos

En pocas palabras

En los Archivos del Sistema Andaluz de Archivos, los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales pueden ser de dos clases: voluntarios o por razón de lo dispuesto en el artículo 67 del propio Reglamento.

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Texto del artículo 61 del Decreto 97/2000 (RSA)

En los Archivos del Sistema Andaluz de Archivos los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales podrán ser voluntarios o por razón de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento.

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