Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 57. Transferencias extraordinarias

En pocas palabras

Transferencia extraordinaria es la remisión de documentos de un archivo a otro motivada por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conservación, control o servicio, siempre que no sea procedente acordar el depósito. Debe documentarse mediante acta de entrega. Si obedece al incumplimiento de lo establecido para las transferencias regulares, el titular del archivo receptor deberá exigir del órgano competente la depuración de las responsabilidades disciplinarias que, en su caso, concurran.

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Texto del artículo 57 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por transferencia extraordinaria la remisión de documentos de un archivo a otro motivada por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conservación, control o servicio, siempre que en tales casos no sea procedente que se acuerde el depósito. 2. La transferencia extraordinaria deberá documentarse mediante acta de entrega. 3. Cuando la transferencia extraordinaria obedezca al incumplimiento de lo establecido para las transferencias regulares, por el titular del archivo receptor deberán exigirse del órgano competente la depuración de las responsabilidades disciplinarias que, en su caso, concurran.

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