Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 56. Transferencias en caso de modificación o supresión de funciones, de órganos y organismos

En pocas palabras

Si se modifican las funciones de un órgano u organismo y se asignan a otro, de la misma o distinta persona jurídica, solo se le transfieren los documentos de procedimientos en tramitación y los de procedimientos concluidos con vigencia administrativa; los restantes permanecen en el archivo de origen. Si se suprime un órgano, organismo o unidad administrativa y no se ha dispuesto nada al respecto, los documentos que hubiera recibido o producido se transfieren al archivo intermedio o, de no existir este, al archivo histórico que corresponda.

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Texto del artículo 56 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. En el caso de que se modifiquen las funciones de algún órgano u organismo y se asignen a otro de la misma o distinta persona jurídica, sólo se le transferirá a éste los documentos correspondientes a procedimientos en tramitación y los correspondientes a procedimientos concluidos con vigencia administrativa; los restantes permanecerán en el archivo del órgano u organismo de origen. 2. Cuando se disponga la supresión de algún órgano, organismo o, en general, unidad administrativa de entidades y, en su caso, organismos no estatales, a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, y no se haya dispuesto nada al respecto, los documentos que aquéllos hubieran recibido o producido se transferirán al archivo intermedio o, de no existir éste, al archivo histórico que corresponda.

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