Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 53. Transferencias sin tablas de valoración

En pocas palabras

En la Administración de la Junta de Andalucía, para series documentales sin tablas de valoración, las transferencias siguen este curso: del archivo de oficina al central, al año de haber finalizado su trámite administrativo; del central al intermedio, a los diez años de haber ingresado en el archivo central; y del intermedio al histórico o definitivo, la documentación de conservación permanente con más de treinta años de antigüedad.

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Texto del artículo 53 del Decreto 97/2000 (RSA)

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y a efecto de series documentales que no cuenten con tablas de valoración, el curso de las transferencias será el siguiente: a) Del archivo de oficina al central: al año de haber finalizado su trámite administrativo. b) Del archivo Central al archivo intermedio: a los diez años de haber ingresado en el archivo central. c) Del archivo Intermedio al histórico o definitivo: documentación de conservación permanente con más de treinta años de antigüedad.

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