Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 52. Transferencias con tablas de valoración
En pocas palabras
Las transferencias regulares se realizan de acuerdo con los plazos fijados en las tablas de valoración, cuando estas existan. Antes deben eliminarse, en su caso, los documentos relacionados en el artículo 36 del Reglamento. No deben transferirse de un archivo al siguiente los documentos cuya eliminación corresponda al primero, según establezcan las tablas de valoración.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. Las transferencias regulares se realizarán de acuerdo con los plazos fijados en las tablas de valoración cuando éstas existan. Previamente deberán ser eliminados, en su caso, los documentos relacionados en el artículo 36 del presente Reglamento. 2. No deberán transferirse de un archivo al siguiente los documentos cuya eliminación corresponda al primero, según establezcan las tablas de valoración.
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