Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 27. Identificación documental
En pocas palabras
La identificación es la primera fase del tratamiento archivístico. Consiste en el análisis de la organización y de las funciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y de las series documentales que producen, como base para la valoración documental y para la organización y descripción archivísticas. Es obligatoria para cualquier fondo documental y deberá hacerse, preferentemente, en las áreas de producción documental.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. La identificación es la primera fase del tratamiento archivístico y consiste en el análisis de la organización y de las funciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y de las series documentales que producen, como base para la valoración documental y para la organización y descripción archivísticas. 2. La identificación es obligatoria para cualquier fondo documental y deberá hacerse, preferentemente, en las áreas de producción documental.
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