Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 26. Integración de los archivos de titularidad privada en el Sistema Andaluz de Archivos
En pocas palabras
Los titulares de archivos privados podrán solicitar a la Consejería de Cultura su integración en el Sistema, por el procedimiento que fije una Orden suya. La solicitud llevará, en todo caso: acreditación de la titularidad de los fondos; título de posesión del edificio; memoria técnica sobre la conservación del edificio, y memoria de un archivero o archivera (fondos, medios personales, servicios y presupuesto anual). Los integrados por el artículo 11 de la Ley 3/1984 aportarán esa documentación en el plazo que señale la Consejería; si no, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. Los titulares de los archivos privados podrán solicitar a la Consejería de Cultura su integración en el Sistema Andaluz de Archivos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante Orden de la Consejería de Cultura. 2. La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación: a) Documentos acreditativos de la titularidad de los fondos y/o colecciones documentales o, en su defecto, acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. b) Documentos acreditativos del título en virtud del cual se posee el edificio donde se encuentran los fondos y/o colecciones documentales. c) Memoria técnica sobre el estado de conservación del edificio donde se encuentra el archivo. d) Memoria, elaborada por un archivero o una archivera, que deberá contener: 1. Relación de los fondos y/o colecciones documentales, con expresión de su estado de conservación y de descripción. 2. Medios personales de los que disponga el archivo. 3. Servicios que presta el archivo en el momento de la solicitud. 4. Presupuesto anual de funcionamiento del archivo, con indicación de las ayudas recibidas o que, en su caso, hubieran sido solicitadas. 3. Los titulares de archivos privados que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, queden integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, deberán aportar la documentación relacionada en el apartado 2 del presente artículo en el plazo que les señale la Consejería de Cultura. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida.
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