Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 16. Archivos del Sistema Andaluz
En pocas palabras
Por razón de su titularidad, los archivos del Sistema Andaluz de Archivos son de cinco clases: de titularidad autonómica; de titularidad estatal y gestión autonómica; de titularidad local; de las Universidades andaluzas, y de titularidad privada integrados en el Sistema. Además, de acuerdo con el ciclo vital de los documentos, los titulares y, en su caso, los gestores podrán establecer la red de archivos de oficina, centrales, intermedios e históricos, o solo las fases de ella que consideren necesarias.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, por razón de su titularidad, se clasifican en: a) Archivos de titularidad autonómica. b) Archivos de titularidad estatal y gestión autonómica. c) Archivos de titularidad local. d) Archivos de titularidad de las Universidades andaluzas. e) Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema Andaluz de Archivos. 2. De acuerdo con el ciclo vital de los documentos, los titulares y, en su caso, los gestores, podrán establecer la red de archivos de oficina, centrales, intermedios e históricos, o las fases de aquélla que se consideren necesarias.
Practica Decreto 97/2000 (RSA) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.