Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 118. Adquisición de inmuebles por expropiación forzosa para archivos

En pocas palabras

Los inmuebles necesarios para instalar archivos pueden adquirirse por expropiación forzosa, en virtud de la declaración de utilidad pública que dispone el artículo 20 de la Ley 3/1984, de Archivos. Se sigue el procedimiento general de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, salvo que el inmueble pertenezca al Patrimonio Histórico de Andalucía: entonces se aplica el procedimiento especial que dispone esa misma ley.

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Texto del artículo 118 del Decreto 97/2000 (RSA)

La adquisición por expropiación forzosa de los inmuebles necesarios para la instalación de archivos, en virtud de la declaración de utilidad pública, que a tal efecto dispone el Artículo 20 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, se regirá por el procedimiento general dispuesto en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, salvo cuando se trate de inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico de Andalucía, caso en que será aplicable el procedimiento especial que dispone dicha ley.

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