Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 111. Memoria Anual
En pocas palabras
Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos confeccionan una memoria anual según el formulario establecido por la Consejería de Cultura y se la remiten dentro del primer trimestre del año siguiente al reseñado. Los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta y órganos que de ellos dependan remiten, además, un ejemplar al Archivo General de Andalucía. Los archivos del Parlamento, del Defensor del Pueblo Andaluz, de la Cámara de Cuentas y del Consejo Consultivo podrán remitirle un ejemplar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 111 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. A efecto de lo dispuesto en los artículos 8, 23.1 y 24.1 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, los archivos del Sistema Andaluz de Archivos confeccionarán una memoria anual, de acuerdo con el formulario establecido por la Consejería de Cultura, que será remitida a ésta dentro del primer trimestre del año siguiente al reseñado. 2. Los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía y órganos que de ellos dependan, remitirán, además, un ejemplar de la memoria anual al Archivo General de Andalucía. 3. Los archivos del Parlamento de Andalucía, del Defensor del Pueblo Andaluz, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía, podrán remitir un ejemplar de la memoria anual al Archivo General de Andalucía.
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