Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 110. Instrumentos de información. Concepto y clases
En pocas palabras
Los archivos, como instituciones del patrimonio documental, directamente o en colaboración con otros órganos competentes del Sistema Andaluz de Archivos, recogen, analizan y difunden la información de interés sobre los archivos y sus actuaciones mediante instrumentos de información. Son instrumentos de información los que facilitan datos sobre los archivos o sus actividades para servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios. Instrumentos mínimos: la memoria anual del archivo, las estadísticas, los censos de archivos y los directorios de archivos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 110 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. Los archivos como instituciones del patrimonio documental, directamente o en colaboración con otros órganos competentes del Sistema Andaluz de Archivos, se encargarán de recoger, analizar y difundir la información de interés sobre los archivos y sobre sus actuaciones, a través de los correspondientes instrumentos de información. 2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderán por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios. 3. Se establecen como instrumentos mínimos de información: la memoria anual del archivo, las estadísticas, los censos de archivos y los directorios de archivos.
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