Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 84 ter

Título VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación›Capítulo II. Actividades y servicios

En pocas palabras

Cuando una actividad no precisa autorización habilitante y previa, las Entidades locales deben establecer y planificar dos tipos de procedimientos: los de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento, por los interesados, de los requisitos precisos para ejercerla previstos en la legislación sectorial.

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Texto del artículo 84 ter de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

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