Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 84 ter
Título VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación›Capítulo II. Actividades y servicios
En pocas palabras
Cuando una actividad no precisa autorización habilitante y previa, las Entidades locales deben establecer y planificar dos tipos de procedimientos: los de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento, por los interesados, de los requisitos precisos para ejercerla previstos en la legislación sectorial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 ter de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.
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