Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 84
Título VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación›Capítulo II. Actividades y servicios
En pocas palabras
Las Entidades locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos mediante: a) ordenanzas y bandos; b) previa licencia y otros controles preventivos (salvo lo dispuesto en la Ley 17/2009 para actividades de servicios); c) comunicación previa o declaración responsable; d) control posterior al inicio de la actividad; e) órdenes individuales de mandato o prohibición. La intervención se ajusta a igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad. Las licencias de otras Administraciones no eximen de obtener las licencias locales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
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