Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 72
Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo IV. Información y participación ciudadanas
En pocas palabras
Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos: les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas, e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 72 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.
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