Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 60

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo II. Relaciones interadministrativas

En pocas palabras

Si una entidad local incumple obligaciones impuestas directamente por la Ley, el incumplimiento afecta a competencias del Estado o de la Comunidad Autónoma y su cobertura económica está legal o presupuestariamente garantizada, la Administración afectada, según su ámbito competencial, le recordará su cumplimiento concediéndole el plazo necesario, nunca inferior a un mes. Si el incumplimiento persiste, se adoptarán las medidas necesarias para cumplir la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.

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Texto del artículo 60 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectará al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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