Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 57

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo II. Relaciones interadministrativas

En pocas palabras

La cooperación económica, técnica y administrativa de la Administración local con el Estado y las Comunidades Autónomas es voluntaria, mediante consorcios o convenios, y cada acuerdo se comunica a las Administraciones interesadas no intervinientes. Debe mejorar la eficiencia, eliminar duplicidades y cumplir la estabilidad presupuestaria. El consorcio solo cabe si no puede usarse un convenio, sin arriesgar la sostenibilidad financiera ni demandar más recursos de los previstos. Tras una emergencia civil por catástrofes, las entidades locales pueden aportar medios a las afectadas.

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Texto del artículo 57 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. 2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 3. La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. En todo caso, habrá de verificarse que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate, así como del propio consorcio, que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos. 4. Asimismo, en el ámbito de las relaciones interadministrativas de cooperación, las entidades locales, cuando concurran situaciones ocasionadas tras la producción de una emergencia civil por catástrofes naturales o derivadas de la acción humana con graves daños, podrán aportar por decisión de los órganos competentes de la entidad local, con sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente por dicha catástrofe a fin de coadyuvar al restablecimiento de la normalidad en lo posible, todo ello en razón de la protección de los intereses públicos y la aplicación del principio de solidaridad.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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