Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 56

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo II. Relaciones interadministrativas

En pocas palabras

Las entidades locales deben remitir al Estado y a la Comunidad Autónoma, en los plazos y forma reglamentarios, copia o extracto comprensivo de sus actos y acuerdos; responden los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios. Estado y Comunidades Autónomas pueden recabar información concreta sobre la actividad municipal, incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. A su vez, deben facilitar a los representantes legales locales el acceso a sus instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.

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Texto del artículo 56 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber. 2. En todo caso, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas estarán facultadas, con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. 3. La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas deberán facilitar el acceso de los representantes legales de las entidades locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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