Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 31

Título III. La Provincia

En pocas palabras

La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Sus fines propios y específicos: garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio provincial y participar en la coordinación de la Administración local con la autonómica y la del Estado. Su gobierno y administración autónoma: la Diputación u otras Corporaciones representativas.

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Texto del artículo 31 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular: a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. 3. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.

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