Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 30
Título II. El municipio›Capítulo IV. Regímenes Especiales
En pocas palabras
Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de la Ley 7/1985, pueden establecer regímenes especiales para los Municipios pequeños o de carácter rural y para los que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.
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