Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 30

Título II. El municipio›Capítulo IV. Regímenes Especiales

En pocas palabras

Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de la Ley 7/1985, pueden establecer regímenes especiales para los Municipios pequeños o de carácter rural y para los que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 30 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1985 (LRBRL)