Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 2

Título I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Para hacer efectiva la autonomía local, las leyes sectoriales del Estado y de las Comunidades Autónomas deben asegurar a Municipios, Provincias e Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias según la actividad pública y su capacidad de gestión, conforme a los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las Leyes básicas del Estado deben determinar las competencias locales en las materias que regulen.

Explicación sencilla

Es la garantía legal de la autonomía local: obliga al legislador estatal y autonómico a reconocer a Municipios, Provincias e Islas un derecho de intervención en sus asuntos y a atribuirles competencias con criterios tasados (actividad, capacidad de gestión, cuatro principios y estabilidad presupuestaria).

Regla mnemotécnica

Los cuatro principios: DPEE — Descentralización, Proximidad, Eficacia y Eficiencia; y siempre con estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Trampa típica de examen

Pensar que el derecho de intervención se garantiza a todas las entidades locales o en todos los asuntos: el artículo nombra solo a Municipios, Provincias e Islas, y lo limita a los asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses.

Texto del artículo 2 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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