Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 1

Título I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos; institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de sus colectividades. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan de idéntica autonomía para gestionar sus intereses respectivos.

Explicación sencilla

Es el artículo que abre la Ley y define al Municipio con dos rasgos: entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana. Además extiende a la Provincia y a la Isla la misma autonomía para gestionar sus intereses.

Regla mnemotécnica

El Municipio es básico e inmediato: básico en la organización territorial del Estado, inmediato como cauce de participación ciudadana. Provincia e Isla: autonomía idéntica.

Trampa típica de examen

Presentar la autonomía de la Provincia y de la Isla como menor, subordinada o distinta de la del Municipio: el artículo dice que gozan de «idéntica autonomía» para la gestión de sus intereses respectivos.

Texto del artículo 1 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. 2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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