Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 19
Título II. El municipio›Capítulo II. Organización
En pocas palabras
El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en los municipios que legalmente funcionen en Concejo Abierto. Los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; el Alcalde, por los Concejales o por los vecinos, según la legislación electoral general. Los municipios del título X se rigen por él y, en lo no previsto, por el régimen común de los artículos siguientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. 2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. 3. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes.
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