Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 15

Título II. El municipio›Capítulo I. Territorio y población

En pocas palabras

Toda persona que viva en España debe inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente; quien viva en varios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de inscritos en el Padrón constituye la población del municipio, y los inscritos son sus vecinos. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de la inscripción en el Padrón.

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Texto del artículo 15 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

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