Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 141. Límites de las sanciones económicas

Título XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias

En pocas palabras

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar estas cuantías: infracciones muy graves, hasta 3.000 euros; infracciones graves, hasta 1.500 euros; infracciones leves, hasta 750 euros.

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Texto del artículo 141 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.

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