Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 136. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna

Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población›Capítulo III. Gestión económico-financiera

En pocas palabras

El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponde a un órgano administrativo llamado Intervención general municipal. Actúa con plena autonomía respecto de los órganos, entidades y cargos directivos cuya gestión fiscaliza, con completo acceso a la contabilidad y a los documentos necesarios. Su titular se nombra entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

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Texto del artículo 136 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal. 2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. 3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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