Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 105

Título VIII. Haciendas Locales

En pocas palabras

1. De conformidad con la legislación prevista en el artículo 5, se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para cumplir los fines de las entidades locales. 2. Se nutren de tributos propios, de las participaciones reconocidas en los tributos del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, y de los otros recursos que prevea la Ley.

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Texto del artículo 105 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. De conformidad con la legislación prevista en el artículo 5, se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales. 2. Las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley.

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