Artículo 86
En pocas palabras
Las Entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. De él se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma. Se rectificará anualmente y se comprobará siempre que se renueve la Corporación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Las Entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.
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