Artículo 85
En pocas palabras
Las Entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales. Para ello es suficiente la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que producirá iguales efectos que una escritura pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Las Entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Alcalde o Presidente y que producirá iguales efectos que una escritura pública.
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