Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 85

En pocas palabras

Las Entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales. Para ello es suficiente la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que producirá iguales efectos que una escritura pública.

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Texto del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Las Entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Alcalde o Presidente y que producirá iguales efectos que una escritura pública.

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