Artículo 8
En pocas palabras
No puede segregarse parte de un Municipio si con ello se le priva de las condiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Tampoco puede segregarse ningún núcleo de población cuando se halle unido por calle o zona urbana a otro del Municipio originario. En la segregación parcial, junto con la división del territorio se hace la de los bienes, derechos y acciones y la de las deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible del núcleo que se trate de segregar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. No podrá segregarse parte de un Municipio si con ello se privara a éste de las condiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Tampoco podrá segregarse ningún núcleo de población de un término municipal cuando se halle unido por calle o zona urbana a otro del Municipio originario. 2. En los supuestos de segregación parcial de un término municipal, conjuntamente con la división del territorio se hará la de los bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible del núcleo que se trate de segregar.
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