Artículo 7
En pocas palabras
La segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe puede realizarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en los apartados b) y c) del artículo 5. Basta una de las dos; el apartado a) de ese artículo queda fuera de la remisión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe, podrá realizarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en los apartados b) y c) del artículo 5.
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