Artículo 71
En pocas palabras
Las Corporaciones locales no costearán servicios del Estado ni de las Comunidades Autónomas. El artículo deja a salvo dos cosas: los supuestos de financiación concurrentes previstos por Ley y las fórmulas de colaboración voluntaria a la prestación de esos servicios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Sin perjuicio de los supuestos de financiación concurrentes previstos por Ley, las Corporaciones locales no costearán servicios del Estado o de las Comunidades Autónomas, salvo las fórmulas de colaboración voluntaria a la prestación de los mismos.
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