Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 71

En pocas palabras

Las Corporaciones locales no costearán servicios del Estado ni de las Comunidades Autónomas. El artículo deja a salvo dos cosas: los supuestos de financiación concurrentes previstos por Ley y las fórmulas de colaboración voluntaria a la prestación de esos servicios.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Sin perjuicio de los supuestos de financiación concurrentes previstos por Ley, las Corporaciones locales no costearán servicios del Estado o de las Comunidades Autónomas, salvo las fórmulas de colaboración voluntaria a la prestación de los mismos.

Practica Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)