Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 70

En pocas palabras

Mediante el correspondiente acuerdo, las Entidades locales podrán también asumir la realización de obras o la gestión de servicios del Estado, incluidos los de la Seguridad Social, o, en su caso, colaborar en ellas. Pueden hacerlo a través de cualquiera de las formas de gestión previstas por las leyes y, en todo caso, mediante consorcio o convenio.

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Texto del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Mediante el correspondiente acuerdo, las Entidades locales podrán también asumir, o, en su caso, colaborar en la realización de obras o en la gestión de servicios del Estado, incluidos los de la Seguridad Social, a través de cualquiera de las formas de gestión previstas por las leyes, y, en todo caso, mediante consorcio o convenio.

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