Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 66

En pocas palabras

El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar en las Entidades Locales la realización de obras, la ejecución de servicios y, en general, el ejercicio de actividades propias de su competencia. Los Municipios pueden recibir delegaciones de las otras Entidades locales.

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Texto del artículo 66 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

El Estado y las Comunidades Autónomas podrán delegar en las Entidades Locales la realización de obras, ejecución de servicios y, en general, el ejercicio de actividades propias de su competencia. Los Municipios podrán recibir delegaciones de las otras Entidades locales.

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