Artículo 66
En pocas palabras
El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar en las Entidades Locales la realización de obras, la ejecución de servicios y, en general, el ejercicio de actividades propias de su competencia. Los Municipios pueden recibir delegaciones de las otras Entidades locales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 66 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán delegar en las Entidades Locales la realización de obras, ejecución de servicios y, en general, el ejercicio de actividades propias de su competencia. Los Municipios podrán recibir delegaciones de las otras Entidades locales.
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