Artículo 65
En pocas palabras
La colaboración de la Administración del Estado es objeto de especial consideración con los municipios: a) de reconocido valor histórico-artístico; b) de marcado interés turístico; c) que, por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población, tengan un mayor costo en los servicios considerados esenciales; d) con un índice de expansión extraordinario en el aspecto industrial o urbano; e) que hayan sufrido fenómenos catastróficos que, por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 65 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La colaboración de la Administración del Estado será objeto de especial consideración cuando se trate de municipios que se encuentren en alguna de las circunstancias objetivas siguientes: a) Los de reconocido valor histórico-artístico. b) Los de marcado interés turístico. c) Los que, por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población, experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales. d) Los que presenten un índice de expansión extraordinario en el aspecto industrial o urbano, y e) Los que hayan sufrido las consecuencias de fenómenos catastróficos que, por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.
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