Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 65

En pocas palabras

La colaboración de la Administración del Estado es objeto de especial consideración con los municipios: a) de reconocido valor histórico-artístico; b) de marcado interés turístico; c) que, por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población, tengan un mayor costo en los servicios considerados esenciales; d) con un índice de expansión extraordinario en el aspecto industrial o urbano; e) que hayan sufrido fenómenos catastróficos que, por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.

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Texto del artículo 65 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

La colaboración de la Administración del Estado será objeto de especial consideración cuando se trate de municipios que se encuentren en alguna de las circunstancias objetivas siguientes: a) Los de reconocido valor histórico-artístico. b) Los de marcado interés turístico. c) Los que, por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población, experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales. d) Los que presenten un índice de expansión extraordinario en el aspecto industrial o urbano, y e) Los que hayan sufrido las consecuencias de fenómenos catastróficos que, por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.

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