Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 63

En pocas palabras

La ayuda financiera se lleva a cabo mediante subvenciones incluidas en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros Organismos estatales. Son condiciones indispensables para concederlas: a) que tengan por objeto obras o servicios cuyos efectos sociales o administrativos se contraigan al territorio de la Entidad local subvencionada; b) que esas obras o servicios sean gestionados por las Corporaciones locales, según las formas determinadas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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Texto del artículo 63 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. La ayuda financiera se llevará a cabo mediante subvenciones incluidas en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros Organismos estatales. 2. Serán condiciones indispensables para la concesión de subvenciones: a) Que tengan por objeto la realización de obras o prestación de servicios cuyos efectos sociales o administrativos se contraigan al territorio de la Entidad local subvencionada. b) Que tales obras o servicios sean gestionados por las Corporaciones locales, según las formas determinadas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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