Artículo 62
En pocas palabras
La asistencia técnica consiste en cualquier ayuda prevista por las leyes y, en especial, en la elaboración de estudios y proyectos relativos a la ejecución de obras, a la prestación de servicios o a cualquier otra actividad propia de las Entidades locales o de interés común.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La asistencia técnica consistirá en cualquier ayuda prevista por las leyes, y, en especial, la elaboración de estudios y proyectos relativos a la ejecución de obras, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia de las Entidades locales o de interés común.
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