Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 19

En pocas palabras

Tratamientos de los Alcaldes: Excelencia para los de Madrid y Barcelona; Ilustrísima para los de las demás capitales de provincia; Señoría para los de los Municipios restantes. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.

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Texto del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Los Alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia: los de las demás capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima; y los de los Municipios restantes, tratamiento de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.

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