Artículo 19
En pocas palabras
Tratamientos de los Alcaldes: Excelencia para los de Madrid y Barcelona; Ilustrísima para los de las demás capitales de provincia; Señoría para los de los Municipios restantes. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Los Alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia: los de las demás capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima; y los de los Municipios restantes, tratamiento de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
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