Artículo 177
En pocas palabras
La selección del personal laboral se rige por el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial y demás modalidades previstas en la legislación laboral, y el régimen de esas relaciones es, en su integridad, el de las normas de Derecho Laboral. Es nulo el contrato laboral por tiempo indefinido celebrado por una Entidad local con persona incursa en alguna de las causas de incapacidad específica que sean de aplicación a los funcionarios y al personal interino.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. La selección del personal laboral se rige por lo establecido en el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. La contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial, y demás modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones será, en su integridad, el establecido en las normas de Derecho Laboral. 3. Será nulo el contrato laboral por tiempo indefinido celebrado por una Entidad local con persona incursa en alguna de las causas de incapacidad específica que sean de aplicación a los funcionarios y al personal interino.
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