Artículo 163
En pocas palabras
En las Entidades locales en que lo establezca reglamentariamente la Administración del Estado existe, al menos, un puesto de trabajo distinto del previsto en el artículo 161 con la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad. En las restantes Entidades locales, esas funciones forman parte de las que legalmente corresponden a los puestos del artículo 161.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 163 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. En las Entidades locales en que así se establezca reglamentariamente por la Administración del Estado, existirá al menos un puesto de trabajo distinto del previsto en el artículo 161 que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad, con el alcance y contenido que en aquellas normas se determine. 2. En las restantes Entidades locales las funciones a que se refiere el número 1 de este artículo formarán parte de las funciones que legalmente corresponden a los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.
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